¿Cuál es el proyecto de ley que esta proponiendo el Ministerio de Transporte?

Las bicicletas eléctricas Colombia están en un momento de auge debido a la crisis de transporte masivo y a los fuertes trancones que los ciudadanos de Bogotá nos hemos visto obligados a soportar. Adicionalmente el mal estado de las vías, genera un mayor caos en la movilidad siendo una de las principales causas de accidentalidad en vehículos, que intentan esquivar los desniveles de estas, lo que a su vez contribuye a empeorar el tránsito.   Sin perder de vista la cantidad de carros que ingresan a la ciudad de Bogotá cada año, que para el 2013 estaban entre 80 a 90 mil carros, sin contar los vehículos usados que ya se encuentran circulando en la ciudad de Bogotá. A lo anterior, además habría que sumarle que el gobierno no tiene un plan de chatarrización para carros particulares, lo que hace aún más caótica nuestra capital.

Circula verde | Bicicletas Eléctricas Colombia

Debido a lo anterior, podemos ver un crecimiento importante en el uso de la bicicleta convencional, pero un aumento más significativo en el uso de las bicicletas eléctricas Colombia, ya sean con un diseño convencional pero con motor eléctrico y batería de litio o bicicletas eléctricas tipo scooter que a diferencia de la anterior tiene chasis de bicicleta pero con carenaje de moto, lo que en algunos casos puede llegar a confundir a los ciudadanos. Sin embargo este desconocimiento ha ido desapareciendo a medida que se vuelven más populares en nuestra ciudad.

De acuerdo con este gran auge y a la respuesta positiva de sus usuarios, estos vehículos se han ganado varios grupos opositores, que se niegan a aceptar que estos puedan circular por la capital. Por una parte están los usuarios de bicicletas convencionales, que no tienen claro qué es una bicicleta eléctrica en realidad y por otro lado los grandes importadores de motos que se están viendo afectados por la gran demanda en el mercado que han tenido estos ciclomotores. El Ministerio de Transporte no tiene reglamentado este tipo de bicicletas, por lo que hace que exista un “bache” en la legislación de movilidad de estas.  Actualmente para utilizar las bicicletas eléctricas no se requiere pase, no se paga impuestos y tampoco se requiere de una placa. Aunque es importante anotar que cada usuario debe usar casco y cinta reflectiva después de las 6pm y antes de las 6am.

Por tal motivo y por presiones tanto del gremio de los importadores de bicicletas eléctricas Colombia como los distintos opositores, se ha insistido en que se regule el uso de estos ciclomotores por parte del Ministerio de Transporte, de acuerdo a su ficha técnica para contribuir correctamente con el funcionamiento de la movilidad en la capital.  Actualmente existe un borrador de un proyecto de ley por parte de esta institución gubernamental para reglamentar el registro de triciclos y motociclos en el país, en donde además se dictan otras obligaciones. En esta posible ley, se habla de manera puntual de los Moto Ciclos, Moto triciclos, y de manera general de las Bicicletas con pedaleo asistido y triciclo con pedaleo asistido, donde define:

Con esta regulación, en caso de ser aprobada tal cual como esta, podemos ver la falta de conocimiento en el tema de las bicicletas eléctricas Colombia, que es lo que nos incumbe a los importadores de este tipo de velocípedos, por parte del Ministerio de Transporte, a lo cual se realizó un llamado para que nos tuvieran en cuenta al gremio de importadores y comercializadores de ciclas eléctricas en el país.

Este se hizo a través de FENALCO (Federacion Nacional de Comerciantes) a la cual estamos inscritos, para que de esta manera no existan errores como la potencia del motor, ya que la pieza de las características que describen en el borrador, es demasiado grande y su tamaño sería para usar en moto eléctrica, quiero decir que un motor de 5.500W equivale a 7.38 caballos de fuerza, mientras que lo que se propone es que sean motores de 500W que equivale a 0.67 caballos de fuerza, es decir menos de un caballo de fuerza, para el debido funcionamiento de estos vehículos eléctricos.

Las respuestas y observaciones que se generaron al proyecto por parte del gremio de importadores y comercializadores de bicicletas eléctricas a través de FENALCO, se hicieron por medio de apuntes puntuales en donde se les sugirió cambiar las siguientes definiciones.

  1. Definición de bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que debe utilizar un motor eléctrico para funcionar parcialmente, con potencia que no supera los 0.55kw, como ayuda para evitar el sobresfuerzo muscular del conductor y/o regulado por acelerador. Dicho motor deberá estar limitado a una velocidad máxima de 32km/h para uso en ciclo ruta y 40km/h en la vía de los automóviles.
  2. Definición de triciclo con pedaleo asistido: Triciclo que utiliza un motor eléctrico, con potencia definida entre 0.8kw y 2kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá dejar de funcionar cuando se advierta los siguientes casos: el conductor dejó de pedalear o su velocidad ha superado los 25km/h en ciclo ruta y 40km/h en la vía de los automóviles.

Por último se les sugirió que en el marco de las condiciones de circulación, las bicicletas con cualquier tipo de motor no deben circular por las aceras, ciclo vías y/o lugares destinados exclusivamente al tránsito de peatones. Al día de hoy no existe ninguna ley reglamentando el uso de las bicicletas eléctricas Colombia.